Comnet Telecom CRP. S.A.
San José, Guachipelín de Escazú, 800 metros al Norte
de Multiplaza, Edificio VMG, Piso 1, Of. 41,
San José Costa Rica.

Centro de atención al cliente:
Teléfono gratuito: 800 COMNETT.
Teléfono de oficina: (506) 2506-3898
Fax: (506) 2506-3898
Dirección física: San José, Guachipelín de Escazú, 800 metros al Norte de Multiplaza,
Edificio VMG, Piso 1, Of. 41, San José Costa Rica
Dirección postal: 10201
Correo electrónico: info@comnetcr.com

Punto de venta autorizado: San José, Guachipelín de Escazú, 800 metros al Norte de Multiplaza, Edificio VMG, Piso 1, Of. 41, San José Costa Rica

Opciones de medios de pago:

  • En dinero en efectivo, en el punto de venta autorizado de COMNET.
  • Mediante transferencia electrónica de fondos a las siguientes cuentas bancarias:
    • Banco Promerica Cuenta Colones 3-000-1644405 SINPE: 11610300016444057
    • Banco Promerica Cuenta Dólares 4-000-1644413 SINPE: 11610400016444135

Tipos de mantenimiento ofrecidos al Cliente.

Mantenimiento: conjunto de acciones necesarias para poner en funcionamiento un servicio y mantenerlo dentro de sus valores prescritos de operación. Referencia: recomendación UITT M-60.

Mantenimiento correctivo: mantenimiento efectuado después de que se ha detectado una avería y destinado a volver el elemento a un estado en el que pueda realizar una función requerida. Referencia: recomendaciones UIT-T M20 y M60.

Mantenimiento preventivo: mantenimiento efectuado a intervalos predeterminados o según criterios prescritos, destinado a reducir la probabilidad de fallo o la degradación de la calidad de funcionamiento de un elemento. Referencia: recomendaciones UIT-T M20 y M60.

Procedimientos de resolución de quejas y reclamaciones:

COMNET garantizará la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios por deterioro en la calidad del servicio, cobros indebidos, violación a la intimidad y derechos del usuario final.

Medios disponibles para contactar a COMNET por quejas, reclamaciones y cualquier incidencia contractual:

Centro de atención al cliente:

  • Teléfono gratuito: 800 COMNETT.
  • Teléfono de oficina: (506) 2506-3898
  • Fax: (506) 2506-3898
  • Dirección física: San José, Guachipelín de Escazú, 800 metros al Norte de Multiplaza, Edificio VMG, Piso 1, Of. 41, San José Costa Rica.
  • Dirección postal: 10201
  • Correo electrónico: info@comnetcr.com
  • Punto de venta autorizado: San José, Guachipelín de Escazú, 800 metros al Norte de Multiplaza, Edificio VMG, Piso 1, Of. 41, San José Costa Rica.

Procedimiento para Atención de Reclamaciones.

Las reclamaciones podrán ser interpuestas por el usuario final o por cualquier persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que se reclama.

La reclamación deberá presentarse directamente ante COMNET, quien deberá resolver en un plazo máximo de diez (10) días naturales. COMNET comunicará al usuario el número de referencia dado a la reclamación planteada (código de atención consecutivo), para que éste tenga constancia de su reclamación y pueda dar seguimiento al trámite. La presentación de las reclamaciones no requerirá la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y podrán ser presentadas por cualquiera de los medios anteriormente indicados.

Por su parte, COMNET preparará un expediente con los correspondientes datos de la reclamación (calidades del usuario, características del servicio brindado, histórico de averías, detalle de las reclamaciones, soluciones planteadas y otros).

En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir a la Sutel.

Compensaciones y reembolsos.

COMNET tiene el deber de prestar los Servicios contratados con eficiencia y de forma continua y aplicar las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, COMNET contabilizará el tiempo de interrupción de los Servicios desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que los Servicios se restablecen por completo y regresan a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios:

formula 3

Para efectos de la contabilización en la fórmula anterior, se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un cuarenta por ciento (40%).

Información general sobre características y derechos del servicio universal:

COMNET cumple a cabalidad con las obligaciones del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad descrito en la Ley General de Telecomunicaciones (Capítulo I, Título II) y el Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad.

Entre los objetivos fundamentales de dicho régimen destaca el “reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha”.

La Superintendencia de Telecomunicaciones se encarga de garantizar que los operadores y proveedores cumplan con esta materia.

Enlace a la Ley General de Telecomunicaciones:

https://sutel.go.cr/sites/default/files/normativas/ley_general_de_telecomunicaciones.pdf

Enlace al Reglamento:

https://sutel.go.cr/sites/default/files/normativas/reglamento_de_acceso_universal_servicio_universal_y_solidaridad.pdf

Contrato Homologado
Se adjunta el contrato que ha sido homologado por la Superintendencia de Telecomunicaciones según Acuerdo del Consejo de la SUTEL número 025-020-2019.

Carátula de Contrato Homologado